La donación consiste en la aportación económica o de bienes materiales sin ánimo de lucro.
La donación se puede realizar directamente a las instituciones que participan en el programa. Si estás interesado en colaborar con una donación, puedes ponerte en contacto con cualquiera de las instituciones adheridas al programa.
Para el programa de donación de Andadores y otras ayudas técnicas
Ingreso en la cuenta de Bankia a nombre de la Fundación General de la Universidad de Alcalá:
IBAN: ES34 2100 4615 5413 0095 2311
indicando «Padrino Tecnológico» en el concepto, mediante transferencia o ingreso en efectivo.
Enviando un correo electrónico a info@padrinotecnologico.org para gestionar el envío del correspondiente certificado de donación.
INCENTIVOS FISCALES
De acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, modificada por el RDL 6-2023 por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, las donaciones y
aportaciones realizadas a favor de las entidades beneficiarias del
mecenazgo, dan derecho a una deducción en la Declaración de la Renta y/o
el Impuesto de Sociedades.
Los porcentajes actuales de deducción sobre las cantidades donadas son los siguientes:
PERSONAS FÍSICAS
La deducción del tramo estatal del 80% de los donativos a la Universidad hasta un máximo de 250 €. La deducción del 40% del importe de tu donativo que exceda los primeros 250 € y el 45% si es el tercer año que colaboras, con una cantidad igual o superior, en vez del 40% por el exceso sobre los 250 €.
- Podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 80% de los primeros 250€ que sean objeto de la donación.
- El 40% por el resto, a partir de 250€.
- Las personas físicas que hayan efectuado donativos a la misma
entidad en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o
superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anterior podrán
aplicar una deducción del 45% por el exceso sobre los 250 euros de base de deducción, en lugar del 40% aplicable con carácter general.
PERSONAS JURÍDICAS
La desgravación en el caso de una persona jurídica se realizará a través del Impuesto de Sociedades. (Art. 20 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada por el RDL 6-2023 por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo).
- Tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 40% del valor de la donación efectuada.
Con apoyo a la investigación, beneficio adicional.
En el caso de las donaciones realizadas por personas jurídicas, el porcentaje de deducción del 40% de la cantidad dada pasará a ser del 50% cuando se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los dos últimos períodos impositivos por importe igual o superior en cada uno de ellos respecto al ejercicio anterior.
A todos estos porcentajes se puede añadir un 5% adicional si las donaciones se destinan a programas de investigación universitaria y doctorado, en aplicación de la Disposición Adicional 18ª de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades.
(*) En todos estos casos, el límite de deducción sobre la base liquidable es del 15%
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